Empresas que soliciten reintegros de Asignaciones Familiares, a partir del 1º de Octubre de 2006 tendrán la obligación de informar a través del Programa de Simplificación registral. (Resolución 54/2006 – B.O. 02/10/06).
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Empleadores que realicen una solicitud formal de reintegro de asignaciones familiares ante ANSES, obligatoriamente deberán informar los datos de las relaciones laborales y de familia de todos los trabajadores dependientes, a través del Programa de Simplificación Registral (PRS) Sa fin de poder incorporarse al SUAF de acuerdo a lo previsto por la Resolución 584/06 del ANSES. Si el empleador no cumple con esta obligación será responsable por la falta de liquidación de asignaciones familiares que el organismo de aplicación no pudiera efectuar a sus trabajadores.
Dispone además que los empleadores deberán presentar:
- Todas las solicitudes de reintegro de todos los pagos por asignaciónes familiares liquidadas por fondo compensador que se encontraren pendientes a la fecha de presentación.
- Nota con carácter de DDJJ manifestando que se ha dado cumplimiento a la transmisión de la información relativa a los dependientes, relaciones laborales y cargas de familia a través del PRS.
- Nota con carácter de DDJJ en el que conste CBU de cada trabajador (si abona los sueldos mediante banco) o bien, baco de pago (provincia, localidad, código postal, calle y número) del lugar de cobro.
- En caso de licencia por maternidad: Nota con carácter de DDJJ en donde se informe: CUIT empresa, Razón Social, CUIL; Nombre y Apellido de la trabajadora, tipo de licencia que se necuentre gozando, períodos y montos ya abonados y los que corresponda abonar.
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