Alquiler de vientre en Argentina en el Cambio del Código Civil

La reforma del Codigo Civil y Comercial contempla el Alquiler de Vientre en Argentina, aunque no de manera onerosa.

Extremista

El gobierno nacional puso en marcha el anteproyecto de Cambio del Código Civil y Código Comercial en el cual se tratará entre otras cosas el «Divorcio express», el contrato prenupcial, agilización de la adopción, reproducción asistida y el alquiler de vientre. Esto último no estaba permitido bajo ninguna forma en Argentina.

Add Normal tras corte

En el alquiler de vientre, también llamado «Madre de alquiler», «Vientre de alquiler» o «Maternidad Subrogada», una mujer acepta quedar embarazada con el fin de gestar y dar a luz un niño que va a ser criado como hijo propio por otra pareja o persona soltera.

Cabe señalar que el bebé puede ser hijo biológico de la mujer que lo gesta o puede ser implantado un óvulo de otra mujer fertilizado con el esperma de uno de los miembros de la pareja que alquila o de un donante ajeno. Lo más común es que el óvulo sea implantado de otra mujer para que la gestante no tenga lazo biológico con el embrión.

Si bien la maternidad subrogada puede ser un procedimiento altruista en los casos de que hermanas, amigas, hijas o madres de una persona presten su vientre, lo más común es que sea una cuestión comercial entre desconocidos.

En argentina se conocen casos de mujeres mayores que prestan el vientre a sus hijos imposibilitados por alguna razón para tener hijos, ya sea que se trate de un hombre gay o una pareja heterosexual en el que la mujer no puede quedar embarazada. Sin embargo hasta el momento, legalmente hablando, el bebé es hijo de la gestante.

Es de destacar que si bien se habla de «Alquiler de vientre en Argentina» Ricardo Lorenzetti, Titular de la Corte Suprema, señaló que nunca puede ser un pacto oneroso, con lo que se estaría descartando que existan mujeres que cobren para gestar niños como en Estados Unidos o países de Europa.

En el Cambio de Código Civil también se contempla agilizar el divorcio, lo cual se ha tratado en los medios como «Divorcio Express». Uno de los detalles más importantes en este punto será que podrá ser iniciado por solo uno de los miembros de la pareja.

También contempla los Convenios Prenupciales, en el cual los cónyuges podrán mantener separados sus bienes que tenían antes de casarse ;uniones convivenciales; agilización de la adopción; tratamiento igualitario para parejas homosexuales y de distinto sexo; reproducción asistida; derechos de usuarios y sociedades de un solo socio.

Video en YouTube Casa Rosada de Cristina Fernández de Kirchner anunciando el anteproyecto del Nuevo Código Civil y Comercial:

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