Deducciones del Impuesto a las Ganancias por Internet – www.afip.gob.ar

Los empleados en relacion de dependencia pueden informar las deducciones del Impuesto a las Ganancias por Internet por medio de www.afip.gob.ar.

Extremista

La Administración Federal de Ingresos Públicos informó mediante la Resolución General Nº 3.418/2012 que, a partir del año 2013, todos los trabajadores en relación de dependencia deben indicar sus cargas de familias y descuentos personales de forma online. Para realizar las deducciones del Impuesto a las Ganancias por Internet sólo es necesario ingresar a la página de AFIP (www.afip.gob.ar) con la clave fiscal.

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Hasta el momento, los trabajadores en Relación de Dependencia informaban sus deducciones del Impuesto a las Ganancias completando el Formulario N° 572. Sin embargo, la AFIP emitió una normativa que destaca que, a partir de 2013, esto debe de ser realizado por Internet utilizando el nuevo formulario «F572 Electrónico».

Tal como todos los trámites que se realizan mediante www.afip.gob.ar, esta declaración debe de ser realizada usando el número de CUIL y la Clave Fiscal, la cual debe de ser con nivel de seguridad 2 o superior. El servicio que debe ser utilizado para hacerlo es el «Sistema de Registro y Actualización de Deducciones del Impuesto a las Ganancias (SiRADIG) – Trabajador».

Un dato a tener en cuenta es que una de las deducciones que se pueden indicar en este formulario electrónico es la percepción del 15% para el Impuesto a las Ganancias que los bancos aplican a las compras que sus clientes realizan en el exterior.

Los trabajadores en relación de dependencia deben completar el Formulario 572 Electrónico por Internet en los siguientes casos:

  • Cuando su remuneración bruta correspondiente al año calendario inmediato anterior sea igual o mayor a 250.000 pesos.
  • El año a considerar para la determinación sea el del inicio de la relación laboral y no se hubieran abonado remuneraciones por los 12 meses correspondientes. A los fines de establecer si en el período siguiente corresponderá utilizar el referido servicio, deberá considerarse la remuneración bruta mensual pactada y proyectarla a todo el año calendario.
  • Cuando el empleado compute algún pago a cuenta del Impuesto a las Ganancias por compras en el exterior realizadas con tarjeta de crédito.
  • Cuando, por razones administrativas, el empleador así lo requiera.

Es importante tener en cuenta que los empleadores tendrán a su discusión la información suministrada por sus trabajadores mediante el servicio «Sistema de Registro y Actualización de Deducciones del Impuesto a las Ganancias (SiRADIG) – Empleador». Esto es para que ellos la tengan en cuenta a la hora de realizar las retenciones correspondientes.

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