El día de la fecha, Jorge Capitanich realizará el anuncio de las medidas que tomará la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) para autorizar la venta de moneda extranjera para ahorro, lo cual se realizará mediante la página del organismo (www.afip.gov.ar). Previamente a ello, se ha publicado la Resolución General 3583 en el Boletín Oficial. Tal como indica dicho texto, se podrá comprar dólares sin pagar el 20% cuando los mismos se coloquen en un plazo fijo a 365 días.
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Como se había adelantado el viernes pasado, de acuerdo con la Resolución General Nº 3.583 que fue publicada hoy en el Boletín Oficial, se podrá solicitar a la AFIP una autorización para comprar dólares para ahorro. Quienes lo hagan deberán abonar una percepción del 20%, la cual podrá ser tomada como un pago a cuenta del Impuesto a las Ganancias.
Lo interesante es que, las personas que decidan comprar los dólares y ponerlos en un plazo fijo de por lo menos un año no tendrán esta percepción.
Para no abonar el 20%, el depósito deberá ser realizado a nombre del contribuyente autorizado por AFIP para realizar la operación en una entidad financiera que esté comprendida por la Ley 21.526 y sus modificaciones. Obviamente, el mismo tiene que haber sido realizado conforme al procedimiento establecido por el Banco Central de la República Argentina.
La normativa contempla los casos en los cuales la moneda extranjera adquirida y depositada en un plazo fijo sea retirada antes de los 365 días. En los mismos, la percepción será aplicable al momento del retiro.
La solicitud para comprar dólares para atesoramiento se deberá realizar mediante la página de AFIP (www.afip.gov.ar). Por el momento, dicho sitio web no posee el aplicativo que permitirá realizar la misma.
Recordemos que la percepción del 20% sólo es aplicable a la compra de dólares para ahorro. El porcentaje para las compras de moneda extranjera para viajes y de las compras con tarjetas de crédito en el exterior continúa siendo del 35.
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