Las mujeres embarazadas y los hombres que estén esperando un hijo que trabajen en relación de dependencia o sean beneficiarias de una Aseguradora de Riesgos del Trabajo (ART) tienen derecho a cobrar la Asignación por Prenatal de la ANSES (www.anses.gob.ar) hasta el nacimiento o la interrupción del embarazo. El requisito para tramitar este beneficio es tener una antigüedad mínima y continua en el puesto de trabajo de tres meses a la fecha de la concepción.
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Los requisitos para cobrar la Asignación por Prenatal son ser trabajador en relación de dependencia en una empresa que se encuentre incorporada al Sistema Único de Asignaciones Familiares beneficiario de una ART; y tener una antigüedad mínima y continua en el puesto de tres meses a la fecha de la concepción.
Para tramitar la solicitud de la Asignación por Prenatal se debe sacar un turno en la ANSES, lo cual puede ser realizado por Internet en www.anses.gob.ar o por teléfono al número gratuito 130. Al momento de concurrir a la delegación del organismo, la persona tiene que presentar toda la documentación requerida.
Documentación requerida para la solicitud de la Asignación Familiar por Prenatal:
- Original del Formulario PS.2.55 «DDJJ Novedades Unificadas – Sistema Único de Asignaciones Familiares». El Rubro 6 «Datos del Certificado Médico y Médico Certificante (Prenatal / Maternidad)» se puede reemplazar por un certificado médico original que contenga todos los datos que requiere el citado rubro detallando también nombre, apellido y tipo y número de Documento Nacional de Identidad de la mujer embarazada. Este certificado tiene una validez de 30 días de su emisión.
- En caso de que sea el padre quien realice la solicitud y su relación con la embarazada no esté declarada ante el organismo previsional tiene que presentar: el acta de matrimonio, en caso de estar casado; o la Información Sumaria Judicial o Policial de Convivencia, en caso de vivir en concubinato. Los documentos tienen que ser presentados tanto en original como en fotocopia.
Una vez que se produzca el nacimiento o la interrupción del embarazo, el beneficiario tiene la obligación de presentar el Certificado de Nacimiento o Defunción o el certificado médico dentro de los 120 días.
Un dato a tener en cuenta es que se debe acreditar el embarazo entre el tercer y sexto mes ante la ANSES. Pasado dicho tiempo, les corresponde cobrar solamente los meses restantes.
Un caso de que muera el titular de la prestación, la misma podrá ser cobrada por las personas que se indican a continuación, en dicho orden de prelación, presentando ate ANSES la documentación correspondiente:
Cónyuge viudo: Original y copa del Acta de Matrimonio y del Certificado de Defunción del titular.
- Hijo mayor de 21 años: Original y fotocopia de su Partida de Nacimiento y del Certificado de Defunción del titular.
- Representante legal de los hijos mayores de 21 años discapacitados: Original y copia de las Partidas de Nacimiento de los hijos del titular, del Certificado de Defunción del titular y del Testimonio de Curatela a la persona, en caso que se hubiere otorgado.
- Representante legal de los hijos menores de 21 años: Original y fotocopia de las Partidas de Nacimiento de los hijos del titular, del Certificado de Defunción del titular y del Testimonio Judicial de Guarda o Tutela.
El monto a cobrar por la Asignación Familiar por Prenatal depende de la zona geográfica en la cual la persona se encuentra ubicada y de los ingresos del grupo familiar. Actualmente, los mismos varían de 132 a 1389 pesos.
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Entregue los papeles para la asignación prenatal 22 de mayo y quiero saber cuando cobro muchas gracias
hola soy madre soltera quisiera saber como puedo hacer pera acceder a este plan de asignacion por embarazo…
Quisiera saber cdo vamos a poder cobrar el prenatal,los papeles los entregó mi marido .Muchas gracias