A partir del corriente mes, los empleadores de personal en casas particulares tienen la obligación de pagar una Aseguradora de Riesgo de Trabajo como lo establece la Resolución número 2224/14 de la Superintendencia de Riesgos del Trabajo (SRT). Es por esta razón que la AFIP ha difundido los montos y los formularios que deben ser utilizados al momento de pagar los aportes y contribuciones y la ART del Servicio Doméstico.
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La AFIP ha unificado la alícuota de la ART al Servicio Doméstico con las cargas sociales que se abonan mensualmente con el Formulario 102/B mediante un nuevo formulario. La fecha de vencimiento de esta obligación será el lunes 10 de noviembre de 2014.
Como lo ha establecido la SRT en el mes de septiembre, los montos a pagar por la ART dependen del rango de horas trabajas semanalmente por el personal doméstico. Los empleadores de aquellos trabajadores que presten sus servicio por menos de 12 horas semanales deberán pagar 130 pesos, los que lo hagan entre 12 y 16 horas semanales pagarán 165 pesos y los que superen dicho tiempo abonarán 230 pesos.
Por lo cual, el monto a pagar por cada empleado de servicio doméstico mayor de 18 años de edad serán los siguientes:
Como lo establece la Resolución SRT N° 2224/14, cada empleado deberá firmar un contrato de cobertura de riesgos del trabajo, trámite que puede ser realizado presentando el DNI en una de las sucursales de la ART elegida o a través de un productor de seguros. Además, previamente, el contratante se debe registrar como empleador de trabajadores de casas particulares en el Registro que ha creado la AFIP para este fin.
Los formulario de AFIP para el servicio doméstico son el F120/RT, para pagos voluntarios e inicio de la relación laboral desde octubre de 2014, y el F1530, para aportes y contribuciones del cese de relación laboral desde el corriente mes.
Un dato a tener en cuenta es que tanto la alícuota de la ART como la contribución podrá ser deducida por el empleador del Impuesto a las Ganancias siempre que se trate de una persona de existencia visible y sucesiones indivisas, o de trabajadores en relación de dependencia o de los restantes sujetos que obtienen ganancias de cuarta categorías.
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