El día de la fecha, con la promulgación del programa de Histórica para Jubilados y Pensionados (Ley N° 27.260), la Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSES) habilitó en su página oficial la solicitud de turnos para tramitar la Pensión Universal para Adultos Mayores de 65 años de edad. En este artículo, Extremista.com detalla los pasos a seguir para solicitar el cobro de dicha prestación mediante www.anses.gob.ar.
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Estado Nacional creó la Pensión Universal para Adultos Mayores debido a que se le pondrá fin a la Moratoria Previsional para jubilarse sin aportes, la cual se ha prorrogado por un año para los hombres y por tres para las mujeres de entre 60 y 65 años de edad. Esta prestación es del 80% del haber mínimo jubilatorio (3.967,20 pesos) y se irá actualizando cada dos años en marzo y septiembre de cada año de la mano de la Ley de Movilidad.
Los requisitos para tramitar la Pensión Universal para Adultos Mayores en ANSES son los siguientes:
- Tener 65 años de edad.
- No percibir una prestación previsional o programa social en el país o en el exterior. En caso de hacerlo se deberá renunciar al cobre la misma.
- No cobrar el Seguro de Desempleo.
- En caso de ser extranjero, acreditar una residencia mínima en el país de 20 años.
- En caso de ser argentino naturalizado, acreditar una residencia mínima en el país de 10 años.
Los pasos a seguir para solicitar un turno para tramitar la Pensión Universal para Adultos Mayores de 65 son los siguientes:
- Acceder a www.anses.gob.ar.
- Pulsar en «Turnos online» y «Solicitar turno».
- Ingresar el número de CUIL o CUIT del titular y del apoderado (si corresponde); copiar el código de verificación; y pulsar el botón «Continuar».
- Ingresar datos de contacto (Número de teléfono y e-mail).
- Elegir una delegación para que el sistema muestre los turnos disponibles.
- Indicar fecha y franja horaria en la que se quiere ser atendido.
- En pantalla se mostrará una constancia de turno, la cual se recomienda que se imprima.
Es importante tener en cuenta que esta prestación es vitalicia y su titular tiene derecho a seguir trabajando para reunir los 30 años de aportes con la finalidad de acceder a una jubilación. Además, la misma no da derecho a que sus herederos tramiten una pensión tras su fallecimiento.
cabe señalar que el beneficiario puede acceder a los servicios de PAMI y percibe las mismas Asignaciones Familiares que un jubilado nacional (Por hijo, por hijo con discapacidad, por cónyuge y ayuda escolar anual).
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