A partir del 1º de noviembre de 2006, si vende una propiedad necesita saber que rige un nuevo impuesto a la transferencia de inmuebles del 1.5% que se lo retendrá el escribano interviniente en la escritura o el comprador si no existe el primero, si el precio de plaza no fuera conocido deberá solicitar a la Afip una constancia de valuación. Si el inmueble no transfiere con Escritura pública el impuesto se deberá retener igual por monto de la operación ya sea por boleto o cualquier otro documento. Solo si esta vendiendo su única vivienda ó terreno con el fin de compra ó construir otra destinada a vivienda permanente dentro del próximo año, deberá optar por solicitar a la Afip un “Certificado de no Retención” y con declaración jurada solicitarlo al organismo.
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Para obtener constancia de valuación, el certificado de retención ó certificado de no retención deberá contar con Clave Fiscal y presentar la Declaración Jurada generada con un aplicativo del programa de la AFIP TRANFERENCIA DE INMUEBLES
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