El aplicativo Ganancias Personas Físicas y Bienes Personales Versión 8.0.
Add Normal tras corte
Sujetos Obligados a utilizar esta versión
Debe ser utilizada para el cumplimiento de las presentaciones del impuesto a las Ganancias y Bienes Personales 2006 los contribuyentes con ingresos superiores a $ 1.000.000.-
Será opcional para el resto de los contribuyentes pero el que lo utilice podrá acceder a un plan de facilidades de 3 cuotas sin interés.
Presentaciones del año 2007 con vencimiento en el 2008 será obligatorio su uso para los contribuyentes con ingresos superiores a $ 144.000.-
El personal en Relación de dependencia con ganancias superiores a $72.000.- deben presentar Declaración Jurada de Bienes Personales y si optan por el nuevo aplicativo, contarán con el beneficio de plan de facilidades en 3 cuotas sin interés. A partir del período fiscal 2007 (vencimiento 2008), será de uso obligatorio para empleados con ingresos superiores a $72.000.
Las declaraciones juradas generadas con esta nueva versión, deben presentarse únicamente por Internet, para lo cual necesita poseer Clave Fiscal. Después de utilizar este aplicativo, las siguientes presentaciones será obligatorio su uso.
El programa aplicativo comprende la liquidación y determinación del monto a pagar por ambos tributos. Permite:
Generar la Declaración Jurada Formulario 711 NUEVO MODELO – Ganancias
Generar la Declaración Jurada Formulario 762/A – Bienes Personales
El aplicativo Ganancias Personas Físicas – Bienes Personales, constituye uno de los módulos que complementan el SIAp., requiriendo la instalación previa de éste para su utilización.
Modificaciones
El programa permitirá incorporar de los bienes situados en el País como en el Exterior en un solo proceso de carga, donde deberá informarse para cada bien:
la valuación al inicio y al cierre del ejercicio para el impuesto a las Ganancias
la valuación según el impuesto sobre los Bienes Personales.
También incorpora mayores niveles de información, entre ellas la segregación de los Ingresos Gravados de cada categoría, Gravados en IVA y no gravados o exentos en IVA y la identificación de deudores.
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