Según un fallo de la Cámara de Trabajo, en el caso de que una mujer que fuera cambiada de trabajo o puesto al regresar de su licencia por maternidad, será considerado un abuso del «ius variandi» previsto en el artículo artículo 66 de la Ley de Contrato de Trabajo, por lo que no solo podrá sentirse despedida, sino que también tendrá derecho a reclamar una indemnización agravada por causal de embarazo.
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Una mujer que regresó de su licencia por maternidad, se encontró con la noticia de que la habían cambiado de puesto. Esta modificación le resultó perjudicial y se consideró despedida.
Los testigos dijeron que la demandante desarrolló tareas administrativas hasta que dejó su puesto por su licencia de maternidad. Al regresar la empresa la cambió de lugar por que su puesto se habría dado de baja por pedido del cliente. Pero de acuerdo a la mujer, la relación comercial se había extendido antes de su licencia.
La Justicia del Trabajo hizo lugar a la demanda por despido indirecto, considerando que el cambio fue un ejercicio abusivo del «ius variandi», cláusula que se encuentra en el artículo 66 de la Ley de Contrato de Trabajo por el derecho del empleador de organizar y dirigir el trabajo de sus dependientes, siempre y cuando sea razonable, funcional y tenga indemnidad del trabajo.
Recordemos que el «ius variandi» le da la facultad al empleador de alterar unilateralmente condiciones no esenciales del contrato individual de trabajo, exepto:
- Cambio de lugar de trabajo que ocasione perjuicio al trabajador.
- Alteración de la jornada laboral (pero puede existir cambios en el horario de trabajo).
- Cambio de labores o prestaciones laborales que impliquen un cambio en la categoría de trabajo.
- Alteración de la remuneración pactada o de convenio.
En el caso de esta mujer que volvía de su licencia por maternidad, la justicia consideró que fue un abuso de esta cláusula de Ius Variandi, y el juez de Primara Instancia y la Sala VIII de la Cámara de Trabajo que rechazó la apelación de la empresa, consideraron que la norma no aplica.
Los magistrados no solo concluyeron en que no había una razón objetiva para justificar el cambio de puesto, sino que también aplicaron la indemnización agravada por causal de embarazo del artículo 178 de la LCT, a pesar de que la mujer no había incluido esto en la demanda original.
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