Corresponde aplicar y pagar cinco anticipos en el concepto de Pagos a Cuenta de los impuestos de Ganancias o Bienes Personales. El importe de cada anticipo se realizara teniendo en cuenta el impuesto determinado del año anterior y se le aplicará el 20% y este será el monto a pagar en cada anticipo. Este año para calcularlo habrá que realizar re calcular el impuesto determinado aplicando las modificaciones en el Decreto 298/07 y Resolución general 327, ya que hubo cambios en el mínimo no imponible y deducciones personales y generales para el año 2007.-
Add Normal tras corte
Si al realizar el re cálculo del impuesto y aplicándole el 20% al mismo la suma da superior a $100.- corresponde pagar los cinco anticipos, entonces corresponde adjuntar una nota (multinota 206) con el detalle de la liquidación con los cambios y el formulario 478 como declaración jurada, en la dependencia que la persona se encuentra inscripta.
VENCIMIENTOS
Meses:
Junio, agosto, octubre, diciembre del 2007 y febrero del 2008
Días:
Terminación CUIT Día Vencimiento
0, 1, 2, y 3 hasta el día 13, inclusive
4, 5 y 6 hasta el día 14, inclusive
7, 8 y 9 hasta el día 15, inclusive
Formulario y Códigos para el pago:
Formulario 799/C
Códigos: IMPUESTO 011 Ganancias
180 Bienes Personales
CONCEPTO 191 Anticipos
SUB-CONCEPTO 191 Anticipos
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